El Servicio Nacional de Parques ha establecido un conjunto de criterios que deben cumplir las propiedades históricas para ser elegidas o inscritas en el Registro Nacional. Los criterios del Registro Nacional para evaluar el significado de los lugares históricos se basan en reconocer los logros de todos los grupos humanos que han contribuido a la historia y el patrimonio de nuestro país. Los criterios son diseñados para guiar a los gobiernos locales y estatales, a las agencias federales, a los gobiernos tribales y a otros en cuanto a la evaluación de propiedades que tienen el potencial para ser incluidas en el Registro Nacional.
CRITERIO A: Propiedades asociadas con acontecimientos que hayan contribuido sustancialmente a los patrones amplios de nuestra historia.
CRITERIO B: Propiedades asociadas con la vida de una persona(s) importante(s) de nuestro pasado.
CRITERIO C: Propiedades que poseen características distintivas de un tipo, período, o método de construcción, o que representan la obra de un maestro; o que poseen valor artístico; o que representan una entidad importante y distintiva, cuyos componentes carezcan de distinción individual.
CRITERIO D: Propiedades que contienen potencial de revelar información importante sobre la historia o la prehistoria.
Por regla general existe un grupo de propiedades que no se consideran elegibles para ser inscritos en el Registro Nacional. En este grupo figuran los cementerios, los lugares de nacimiento o tumbas de personajes históricos, propiedades pertenecientes a instituciones religiosas o que se utilizan con fines religiosos, estructuras que han sido trasladas de su sitio original, propiedades que son principalmente de índole conmemorativa y propiedades que han vuelto significativas dentro de los 50 años en curso. Sin embargo, tales propiedades pueden ser elegibles para inscripción si forman parte integral de distritos que satisfacen los criterios o si figuran entre las siguientes categorías:
-Cementerios y lugares de nacimiento o tumbas de personajes históricos
-Propiedades que le pertenezcan a instituciones religiosas o que se utilicen para propósitos religiosos
-Propiedades que hayan sido trasladadas de su localización original
-Edificios históricos reconstruidos
-Propiedades que sean, por naturaleza, conmemorativas
-Propiedades que no hayan alcanzado los 50 años desde que adquieren importancia
Sin embargo, el Registro Nacional provee unas condiciones bajo las cuales las propiedades mencionadas previamente pueden ser incluidas:
Consideración A - Propiedades religiosas cuya importancia principal se deriva de sus méritos arquitectónicos, artísticos o históricos.
Consideración B - Edificio o estructura removido de su sitio original pero cuya importancia es arquitectónica o es la única estructura que prevalece asociada con un personaje o acontecimiento histórico.
Consideración C - Lugar o tumba de un personaje histórico de importancia excepcional, si no existe ningún otro sitio o edificio apropiado asociado directamente con su vida productiva.
Consideración D - Un cementerio, cuyo significado principal deriva de las tumbas de personas de importancia trascendental; por su antigüedad, por sus características distintivas de diseño, o por su asociación con eventos históricos.
Consideración E - Un edificio reconstruido es elegible cuando la reconstrucción se ha llevado a cabo con precisión, en un ambiente apropiado y presentada como parte de un plan maestro de restauración, y cuando no exista ningún otro edificio o estructura con la misma asociación.
Consideración F - Una propiedad de carácter, principalmente, conmemorativo, si su diseño, antigüedad, tradición, o valor simbólico le ha dado su propio significado histórico.
Consideración G - Una propiedad que ha adquirido importancia extraordinaria dentro de los últimos 50 años.