​​​​​​​​​​​​​​​​​​​El Registro Nacional de Lugares Históricos (RNLH) es una la lista oficial del Gobierno Federal de las propiedades históricas significativas por su arquitectura, ingeniería, arqueología, historia y cultura en general. El RNLH funciona bajo la autoridad que le confiere la Ley Nacional de Conservación Histórica de 1966 [National Historic Preservation Act of 1966] y forma parte de un programa del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica para coordinar y apoyar los esfuerzos, tanto públicos como privados de identificación, evaluación y protección de nuestras propiedades históricas.

El RNLH es administrado por el Servicio Nacional de Par​​ques del Departamento de lo Interior, el cual faculta a la Oficina Estatal de Conservación Histórica (OECH) a ejecutar y administrar el programa en Puerto Rico. En resumen, una propiedad puede designarse como histórica bajo el criterio A si se logra asociar con un evento histórico, o bajo el criterio B si puede vincularse a la vida productiva de una figura importante en nuestra historia. También, se puede reconocer la importancia de una propiedad bajo el criterio C si se destaca por su valor arquitectónico o estilístico ya sea el recurso histórico o arqueológico, e incluso, una propiedad de este tipo se puede nominar bajo el criterio D por la información que provee sobre el periodo precolombino o histórico. Entre las propiedades incluidas en el RNLH se encuentran edificios, estructuras, objetos, sitios y distritos.

El RNLH incluye

  • Todas las áreas históricas que forman parte del Sistema de Parques Nacionales
  • Monumentos históricos nacionales que han sido nombrados por el Secretario del Interior por su significado para los Estados Unidos de América y sus territories;
  • Propiedades que tienen significado para la nación, el estado, o la comunidad; las cuales han sido nominadas por los estados, agencias federales u otros grupos, y que han sido aprobadas por el Servicio Nacional de Parques de Estados Unidos de América.

La inclusión de una propiedad en el RNLH tiene las siguientes implicaciones que estimulan su conservación:

  • Reconoce su importancia para la nación, estado, o la comunidad.
  • Se considera en la planificación de proyectos federales o proyectos que reciban asistencia federal.
  • Sería elegible para recibir beneficios contributivos federales.
  • Calificaría para recibir ayuda monetaria del gobierno federal mientras haya fondos disponibles.

Las propiedades en el RNLH se distinguen por haber sido documentadas y evaluadas bajo unas normas uniformes. Las normas establecidas, según los criterios de evaluación y documentación del Secretario del Interior, se utilizan en todos los estados y territorios de los Estados Unidos y en agencias federales cuando se trata de identificar propiedades históricas y arqueológicas importantes, dignas de conservar y considerar en las decisiones de planificación y desarrollo.

En Puerto Rico, a Enero de 2018, existen 348 propiedades incluidas en el Registro Nacional de Lugares Históricos (RNLH). Existen, además, cinco categorías de propiedades: edificio, estructura, sitio, objeto y distrito.

  • Zona Histórica de San Juan/Distrito Histórico del Viejo San Juan  (917 recursos,798 contribuyen)
  • El Falansterio, San Juan (9 recursos contribuyen)
  • Hacienda Carlos Vasallo, Dorado (4 recursos contribuyen)
  • Distrito arqueológico Laguna Jalova, Vieques (2 recursos contribuyen)​
  • Distrito Histórico Resolución (2 recursos contribuyen)
  • Distrito Histórico de San Germán (230 recursos, 152 contribuyen)
  • Hacienda Buena Vista, Ponce (15 recursos, 14 contribuyen)
  • Linea Avanzada, San Juan (4 recursos contribuyen)
  • Distrito Histórico de la Central Aguirre, Salinas (426 recursos, 341 contribuyen)
  • Acueducto de San Juan, San Juan (14 recursos contribuyen)
  • Planta Nuclear Bonus, Rincón (6 recursos contribuyen)
  • Observatorio de Arecibo, Arecibo (14 recursos, 9 contribuyen)
  • Destilería Bacardí, Cataño (44 recursos, 24 contribuyen)
  • Residencia Luis Muñoz Marín, San Juan (9 recursos, 5 contribuyen)

En total hay aproximadamente 2,007 recursos de Puerto Rico incluidos en el Registro Nacional de Lugares Históricos.

 Criterios de Inclusión

​El Servicio Nacional de Parques ha establecido un conjunto de criterios que deben cumplir las propiedades históricas para ser elegidas o inscritas en el Registro Nacional. Los criterios del Registro Nacional para evaluar el significado de los lugares históricos se basan en reconocer los logros de todos los grupos humanos que han contribuido a la historia y el patrimonio de nuestro país. Los criterios son diseñados para guiar a los gobiernos locales y estatales, a las agencias federales, a los gobiernos tribales y a otros en cuanto a la evaluación de propiedades que tienen el potencial para ser incluidas en el Registro Nacional.

CRITERIO A: Propiedades asociadas con acontecimientos que hayan contribuido sustancialmente a los patrones amplios de nuestra historia.

CRITERIO B: Propiedades asociadas con la vida de una persona(s) importante(s) de nuestro pasado.

CRITERIO C: Propiedades que poseen características distintivas de un tipo, período, o método de construcción, o que representan la obra de un maestro; o que poseen valor artístico; o que representan una entidad importante y distintiva, cuyos componentes carezcan de distinción individual.

CRITERIO D: Propiedades que contienen potencial de revelar información importante sobre la historia o la prehistoria.

Por regla general existe un grupo de propiedades que no se consideran elegibles para ser inscritos en el Registro Nacional. En este grupo figuran los cementerios, los lugares de nacimiento o tumbas de personajes históricos, propiedades pertenecientes a instituciones religiosas o que se utilizan con fines religiosos, estructuras que han sido trasladas de su sitio original, propiedades que son principalmente de índole conmemorativa y propiedades que han vuelto significativas dentro de los 50 años en curso. Sin embargo, tales propiedades pueden ser elegibles para inscripción si forman parte integral de distritos que satisfacen los criterios o si figuran entre las siguientes categorías:

-Cementerios y lugares de nacimiento o tumbas de personajes históricos

-Propiedades que le pertenezcan a instituciones religiosas o que se utilicen para propósitos religiosos

-Propiedades que hayan sido trasladadas de su localización original

-Edificios históricos reconstruidos

-Propiedades que sean, por naturaleza, conmemorativas​​

-Propiedades que no hayan alcanzado los 50 años desde que adquieren importancia

Sin embargo, el Registro Nacional provee unas condiciones bajo las cuales las propiedades mencionadas previamente pueden ser incluidas:

Consideración A -Propiedades religiosas cuya importancia principal se deriva de sus méritos arquitectónicos, artísticos o históricos.

Consideración B -Edificio o estructura removido de su sitio original pero cuya importancia es arquitectónica o es la única estructura que prevalece asociada con un personaje o acontecimiento histórico.

Consideración C - Lugar o tumba de un personaje histórico de importancia excepcional, si no existe ningún otro sitio o edificio apropiado asociado directamente con su vida productiva.

Consideración D - Un cementerio, cuyo significado principal deriva de las tumbas de personas de importancia trascendental; por su antigüedad, por sus características distintivas de diseño, o por su asociación con eventos históricos.

Consideración E - Un edificio reconstruido es elegible cuando la reconstrucción se ha llevado a cabo con precisión, en un ambiente apropiado y presentada como parte de un plan maestro de restauración, y cuando no exista ningún otro edificio o estructura con la misma asociación.

Consideración F - Una propiedad de carácter, principalmente, conmemorativo, si su diseño, antigüedad, tradición, o valor simbólico le ha dado su propio significado histórico.

Consideración G - Una propiedad que ha adquirido importancia extraordinaria dentro de los últimos 50 años.