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La historia de la Oficina Estatal de Conservación Histórica / State Historic Preservation Office comienza en Puerto Rico en la década de 1960. Específicamente, en 1966 cuando en Estados Unidos de América se promulgó el National Historic Preservation Act (NHPA) con el propósito de incrementar y apoyar la realización de inventarios de propiedades históricas nacionales y definir procedimientos o reglamentos que propicien su conservación. Dicha ley creó el puesto de State Historic Preservation Officer (SHPO) – Oficial Estatal de Preservación Histórica, en quien el Advisory Council on Historic Preservation delega la dirección de los State Historic Preservation Offices. Éstas deben promover, en cada estado y territorio, un enlace entre los objetivos conservacionistas federales y los que ya tienen esas jurisdicciones.

En la década de 1970 se incluye como parte de los deberes ministeriales de los SHPO’s identificar, evaluar y nominar propiedades y sitios arqueológicos al National Register of Historic Places NRHP (Registro Nacional de Lugares Históricos). De esta manera, los SHPO’s determinan el impacto potencial que pudieran tener el uso de fondos, licencias o garantías otorgados por agencias federales sobre propiedades ya alistadas, u otras que podrían llegar a ser incluidas en dicho registro.

La Oficina recibe y administra una asignación de fondos federales que complementa con una partida estatal que sirve, en primer lugar, para identificar, documentar y nominar propiedades elegibles al NRHP. Asimismo, otros componentes esenciales de su misión son: proveer información al público, colaborar en la educación y concienciación sobre la conservación de las propiedades históricas, y ofrecer asistencia técnica a las agencias estatales y federales. Esto último se realiza en las etapas de planificación y desarrollo de proyectos que puedan impactar recursos históricos.

Para llevar a cabo estas tareas se han expedido y publicado, en diversos momentos, reglamentos y manuales de procedimientos, producidos por el Advisory Council on Historic Preservation, el Department of the Interior, y el National Park Service. En Puerto Rico comienzan formalmente las tareas del SHPO a partir de 1969. En el año 2000 se promulgó la Ley Orgánica de la Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico (num.183, 2000). En esta se reiteran las funciones establecidas por la ley federal referida, modificó su nomenclatura (originalmente era Oficina Estatal de Preservación Histórica) y la reconfiguró en términos administrativos. De esta manera, a las tareas definidas por la ley federal, se añadían mayores responsabilidades sobre inmuebles en el sector de Ballajá, y otras obligaciones que ampliaban el escenario de la asesoría y asistencia técnica.

Las tareas de la Oficina han sido y son realizadas por especialistas en Arqueología, Historia y Arquitectura. Estos cumplen con las cualificaciones profesionales federales establecidas que le permiten realizar revisiones y evaluaciones sobre todos los proyectos con asignaciones de fondos federales, o que requieren licencias o permisos federales en Puerto Rico. A estos, y al personal administrativo descrito se ha sumado, en tiempo reciente, personal de informática que ha permitido adelantar en la digitalización de la información contenida en más de 20,000 expedientes referentes a los 78 municipios de Puerto Rico.